Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.3o.P.6 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.

Hechos: En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de los datos aportados en la demanda de amparo (cédula profesional) y de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se acredita que la persona designada cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, debe reconocérsele el carácter de persona autorizada en términos amplios conforme al artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Justificación: El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 51/2025. 15 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Montes Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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