Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 176197
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 163/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Enero de 2006, página 949
Tipo: Jurisprudencia

PREDIAL. EL FORMATO UNIVERSAL DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DISTRIBUIDO POR INTERNET, NO CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE RIGEN ESE IMPUESTO.

El indicado formato que el contribuyente obtiene voluntariamente por internet para cumplir diversas obligaciones fiscales, entre ellas la relativa al impuesto predial, regulado en el Código Financiero del Distrito Federal, no puede considerarse, para efectos de la procedencia del juicio de amparo contra leyes, como un acto de aplicación de las normas que rigen dicho gravamen, toda vez que la finalidad principal de su implementación es la de facilitar a los causantes la determinación del adeudo a su cargo; motivo por el cual, el simple llenado del formato universal, que voluntariamente lleva a cabo el contribuyente sin que haya realizado el pago correspondiente, es insuficiente para considerar que afecta su interés jurídico.

Contradicción de tesis 75/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Séptimo, Noveno, Décimo Quinto, Octavo, Décimo Primero, Cuarto y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Tesis de jurisprudencia 163/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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