Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2006773
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, página 1731
Tipo: Aislada
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. ES AUTORIDAD RESPONSABLE SUSTITUTA DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, específicamente, el artículo 28, párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, creó la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales quedaron debidamente integrados el 10 de septiembre de 2013(*), fecha en que éste asumió, entre otras facultades, aquellas en materia de competencia económica para el sector de telecomunicaciones y radiodifusión. En razón de lo anterior, no obstante que los actos reclamados en el juicio de amparo correspondan a un procedimiento iniciado por la extinta Comisión Federal de Competencia, para su procedencia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es autoridad responsable sustituta por mandato constitucional, pues, de obtener sentencia favorable, serán sus autoridades las encargadas de darle cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 11/2014. Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
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Nota: (*) Según se advierte del Diario de Debates del Senado de la República de diez de septiembre de dos mil trece, consultable en la dirección electrónica: http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=3&sm=2&lg=62&ano=1&id=42918
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.