Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 212552
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Común
Tesis: III.3o.C.76 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, página 427
Tipo: Aislada
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. PROCEDE CUANDO SE OMITE LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO (ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO).
No señalar en la demanda de garantías el dato referente a la fecha de conocimiento de los actos reclamados, debe considerarse una irregularidad en el libelo que es suficiente para ordenar su aclaración, habida cuenta que, además de que el artículo 116, fracción IV, de dicha Ley, dispone que todo quejoso está obligado a manifestar, bajo protesta de decir verdad: “… cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado…”, sin conocerse ese antecedente no sería posible efectuar el cómputo para saber si la demanda aludida se presentó o no en tiempo; de ahí que el incumplimiento de ese requisito quede comprendido entre aquellas deficiencias señaladas por el artículo 146 de la Ley invocada, que confiere facultades expresas al juez de Distrito para prevenir al promovente y, en su caso, tener por no interpuesta la demanda, cuando no se hiciere la aclaración respectiva. En la inteligencia de que el último precepto citado no limita las facultades del juzgador federal para exigir la aclaración sólo cuando se omitan los requisitos que señala el referido artículo 116, sino que en forma amplia y discrecional le permite observar cualquier irregularidad que pudiese obstaculizar el trámite a fin de que sea subsanado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Improcedencia 749/93. Roberto López Contreras. 10 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 334/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2013 (10a.) de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1079.