Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2021321
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.16o.T.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2444
Tipo: Aislada

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBEN ATENDERSE CUANDO LA QUEJOSA LOS HACE VALER Y ESTÁN ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LAS CONSIDERACIONES PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE SENTENCIA EN EL QUE SE ABORDAN TEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD DADA A DICHO PROYECTO.

En la jurisprudencia P./J. 27/94, de rubro: “ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que los alegatos no forman parte de la litis, pues ésta sólo la constituyen la interpretación que los juzgadores hacen al analizar las pruebas y las circunstancias del caso, además de que por su propia naturaleza, aquéllos son meras opiniones lógico-jurídicas de las partes respecto de sus pretensiones, de ahí que no tienen fuerza procesal alguna para ser respondidos; sin embargo, atendiendo al principio de acceso a una justicia completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo, que obliga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los Tribunales Colegiados de Circuito, a hacer públicos los proyectos en los que se aborden temas de control de constitucionalidad y convencionalidad; ello obliga a pronunciarse respecto de los alegatos hechos valer por la quejosa que propuso ejercer ese control, siempre que estén encaminados a controvertir las consideraciones propuestas en el proyecto de sentencia respectivo, exclusivamente en lo relativo a los conceptos de violación que hizo valer en ese aspecto.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1187/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 27/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 14, con número de registro digital: 205449.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 166/2020 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2020 (10a.) de título y subtítulo: “MANIFESTACIONES SOBRE EL PROYECTO DE SENTENCIA QUE SE PUBLICÓ PARA SER DISCUTIDO EN LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE TOMARLAS EN CONSIDERACIÓN, NI DE DARLES CONTESTACIÓN”.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2020 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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