Época: Décima Época
Registro: 2016745
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 53, Abril de 2018, Tomo III
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXVII.3o.50 P (10a.)
Página: 2261

ORDEN DE CATEO DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE SUSPENSIÓN.

De conformidad con el precepto citado, no serán objeto de suspensión: i) las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona; y, ii) la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contenido en el título III, intitulado “Etapa de investigación”, capítulo III, denominado “Técnicas de investigación”, establece a las órdenes de cateo como actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control; por tanto, al no ser objeto de suspensión por disposición expresa de la Ley de Amparo, debe negarse la medida cautelar respecto de dicho acto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 167/2017. 26 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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