Época: Séptima Época
Registro: 238717
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 48, Tercera Parte
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis:
Página: 51
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, AMPARO EN CASO DE LA GARANTIA DE.
Si el acto reclamado no es intrínseca y radicalmente anticonstitucional porque no evidencia en sí mismo la falta de norma alguna legal o reglamentaria que pudiera justificarlo (como sucedería, por ejemplo, respecto de un acto dictado sin competencia constitucional) para obtener, de modo indubitable, una conclusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, que yendo más allá de su aspecto formal trascendiera al fondo, esto es, a su contenido, sería preciso hacer un estudio exhaustivo de todas las leyes y reglamentos, a fin de poder determinar si existe o no alguna disposición que le sirva de apoyo, estudio que no es dable realizar en el juicio de amparo. Llámese violación procesal o formal (los dos términos se han empleado indistintamente en la jurisprudencia, aunque el primero, en verdad, no con intachable propiedad) a la abstención de expresar el fundamento y motivo de un acto de autoridad, lo cierto es que tal abstención impide juzgar el acto en cuanto al fondo, por carecerse de los elementos necesarios para ello, pues desconocidos tales fundamento y motivo, los mismos no pueden ser objeto de apreciación jurídica alguna. La reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal; pero no juzgada la constitucionalidad del propio acto en cuanto al fondo por desconocerse sus motivos y fundamentos, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación ya expresados. Si bien no puede impedirse a la autoridad que reitere el acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo. En consecuencia, la concesión del amparo contra un acto no fundado ni motivado únicamente constriñe a la responsable a dejarlo insubsistente, mas no a reiterarlo purgando esos vicios formales.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 9. Amparo en revisión 1077/64. Carolina B. de Vázquez del Mercado. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CXXIX, página 22. Amparo en revisión 7563/67. Servicio Aéreo Gómez Méndez. 13 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVI, página 11. Amparo en revisión 7594/67. Aerolíneas Vega. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 44, página 33. Amparo en revisión 5116/71. Oscar Fernández East. 17 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 46, página 41. Amparo en revisión 3463/72. Baltazar Gutiérrez López y otros. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.