Época: Octava Época
Registro: 222067
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VIII, Agosto de 1991
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o. J/143
Página: 127
ORDEN DE APREHENSION CARENTE DE MOTIVACION. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
Como la orden de aprehensión, reclamada por falta de motivación, es un acto de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo otorgado, deben contraerse a la restitución de las agraviadas en el pleno goce de la garantía individual violada, para lo cual debe anularse la orden de captura, de manera que no produzca efecto legal alguno en contra de las quejosas, y en este orden de ideas la protección federal debe ser lisa y llana y no para el efecto de que el juez responsable subsane la omisión de falta de motivación de la orden de aprehensión impugnada. Sin embargo, el hecho de concederse lisa y llanamente el amparo no significa que la responsable esté impedida para dictar un nuevo auto si lo estima conveniente, pues el amparo al concederse en forma total, sólo anula el acto que no fue correctamente motivado, pero no restringe el imperio de la responsable para emitir uno nuevo si así lo estima conveniente, pero esto será en uso de sus propias atribuciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/90. Francisco Serrano Carreto y Coag. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 152/90. Emiliana Aquino y otros. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez
Amparo en revisión 200/90. Roberto Fuentes Salamanca. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 257/90. Emiliana Aquino, Juan Chino y Soledad Chino. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 196/91. Juan Carlos Irigoyen Castillo. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 14, tesis por contradicción 1a./J. 6/92, con el rubro: “ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA.”