Época: Séptima Época
Registro: 246060
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 44, Séptima Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 63

COSA JUZGADA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR. NO PUEDE FUNDARSE EN UNA SENTENCIA QUE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO.

La fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, esto es, la causa de improcedencia de cosa juzgada, no puede apoyarse en una sentencia que decretó el sobreseimiento del juicio por no ser ciertos los actos combatidos.

Amparo en revisión 2535/60. Manuel Valladares Palma y coagraviados. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro “COSA JUZGADA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR.”.

 

 

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