Época: Séptima Época
Registro: 254979
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 72, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 185

SUSPENSION. INTERES SOCIAL O INTERES PUBLICO. SU DEMOSTRACION.

No basta que el acto se funde formalmente en una ley de interés público, o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, para que la suspensión sea improcedente conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, sino que es menester que las autoridades o los terceros perjudicados aporten al ánimo del juzgador elementos de convicción suficientes para que pueda razonablemente estimarse que, en el caso concreto que se plantee, la concesión de la suspensión causaría tales perjuicios al interés social, o que implicaría una contravención directa e ineludible, prima facie y para los efectos de la suspensión, a disposiciones de orden público, no sólo por el apoyo formalmente buscado en dichas disposiciones, sino por las características materiales del acto mismo. Por lo demás, aunque pueda ser de interés público ayudar a ciertos grupos de personas, no se debe confundir el interés particular de uno de esos grupos con el interés público mismo, y cuando no esté en juego el interés de todos esos grupos protegidos, sino el de uno solo de ellos, habría que ver si la concesión de la suspensión podría dañar un interés colectivo en forma mayor que como podría dañar al quejoso la ejecución del acto concreto reclamado. O sea que, en términos generales y para aplicar el criterio de interés social y de orden público contenidos en el precepto a comento, se deben sopesar o contrabalancear el perjuicio que podría sufrir el quejoso con la ejecución del acto reclamado, y el monto de la afectación a sus derechos en disputa, con el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con el acto concreto de autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 32, página 85. Incidente en revisión 755/70. María Reyes viuda de Martínez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 54, página 104. Amparo en revisión 721/72. Ingenio el Potrero, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 63, página 70. Incidente en revisión 21/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “General Alvaro Obregón”, S.C.L. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volumen 63, página 70. Amparo en revisión 57/74. Servicios Modernos, S.A. 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volumen 63, página 70. Amparo en revisión 710/73. Autobuses Xonacatlán “Cometa Azul”, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro “SUSPENSION. INTERES SOCIAL.”.

 

 

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