Época: Séptima Época
Registro: 254384
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 80, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis:
Página: 45
INTERES SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
El artículo 124 de la Ley de Amparo señala en su fracción II un requisito para decretar la suspensión del acto reclamado, consistente en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El propio precepto da la pauta para determinar casuísticamente cuándo se surte el requisito que establece, al estatuir que sí se siguen esos perjuicios y se realizan esas contravenciones, entre otros casos, cuando, de concederse la suspensión: a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinios o la producción o el comercio de drogas enervantes; b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o de consumo necesario; c) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo degeneren la raza. Sin que el legislador de amparo haya sido exhaustivo, es claro que sí fijó criterios para que el intérprete de la ley establezca cuándo, en el caso concreto, no se satisface el requisito establecido en el citado artículo 124, fracción II. En efecto, de la enumeración de las hipótesis previstas en el precepto en comentario, en las cuales de concederse la suspensión sí se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, aparece que todas ellas encajan en dos grandes categorías, o sea cuando el otorgamiento del beneficio suspensional traiga como consecuencia: A) La realización de actos delictivos o ilícitos; B) La paralización de medidas sanitarias o de campañas contra vicios. Ahora bien, para determinar el juzgador, en cada caso, si se satisface el postulado de la fracción de mérito, debe utilizar los criterios apuntados, de manera que la concesión de la suspensión del acto reclamado no permita la realización de actos delictivos o ilícitos o paralice medidas sanitarias o campañas contra vicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de revisión 279/75. Hospital Infantil Privado, S.A. y otros. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.