Época: Séptima Época
Registro: 255942
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 51, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 61
TRANSITO, DISPOSICIONES DE. SUSPENSION. PRUEBA DE INTERES PUBLICO.
Si se argumenta que no son de orden público las disposiciones contenidas en las fracciones V, VI y LVIII de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, esto es exacto, puesto que la ejecución de las resoluciones dictadas con base en dichas disposiciones, no necesariamente tiene que estimarse conveniente al orden público, pues no basta la apreciación dogmática de las autoridades para acreditar ese extremo, sino que dichas autoridades deben aportar a los tribunales de amparo los elementos de convicción necesarios para acreditar que la orden concreta, se justifica en el interés público, y que éste podría resultar lesionado por la suspensión. En esta forma, las autoridades deben precisar y acreditar la naturaleza de las quejas recibidas y la naturaleza de los perjuicios y problemas causados a la circulación y terceros. Pero en ausencia de datos al respecto, no puede estimarse que la concesión de la suspensión lesione el interés publico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/73. Autotransportes México-Toluca-San Luis Mextepec, Flecha Roja, S.A. de C.V. 28 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.