Época: Quinta Época
Registro: 303498
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XCI
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 2300

SUSPENSION.

No es exacto que la suspensión decretada en un juicio de amparo, por la autoridad judicial, obligue únicamente a las autoridades, pues que los principales obligados a respetar esa suspensión, son los individuos que figuran como partes en el propio juicio de amparo; de admitir lo contrario, resultaría el absurdo de que a pesar de que las autoridades hubiesen sido celosas en el cumplimiento de su deber, al respetar la suspensión concedida, ésta pudiese quedar desvirtuada con los actos ejecutados por los propios particulares interesados en contradecirla.

Amparo penal en revisión 3101/46. Betancourt Javier. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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