Época: Décima Época
Registro: 2017889
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.P. J/47 P (10a.)
Página: 1537

DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AMPARO DE RESPETARLOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS FACULTA PARA QUE AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HAGAN MENCIÓN DESTACADA DE LA EXISTENCIA DE OTROS DERECHOS QUE DEBEN SEGUIRSE RESPETANDO AL QUEJOSO, SIEMPRE QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LOS ACTOS INICIALMENTE RECLAMADOS Y CON LAS AUTORIDADES QUE HAYAN SIDO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de respetar los derechos humanos y, en el ámbito de sus competencias, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones en su contra; en ese sentido, en observancia del deber constitucional de respeto, resulta acorde a la competencia de las autoridades que conozcan del juicio de amparo que al decretar una medida cautelar de suspensión, hagan mención destacada, de manera potestativa, de la existencia de otros derechos fundamentales que, según el caso concreto, asistan al quejoso y que deben seguirse respetando por las autoridades responsables, siempre que tengan vinculación con los actos inicialmente reclamados y con las autoridades señaladas como responsables, pues dicha facultad tiene como finalidad favorecer, desde la labor jurisdiccional, una cultura de respeto a los derechos fundamentales, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, conflictos que eventualmente pueden suscitarse en las relaciones de los gobernados con las autoridades, en cada situación concreta que llegue al conocimiento de las autoridades de amparo.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de mayo de 2018. Mayoría de ocho votos de los Magistrados Ricardo Ojeda Bohórquez (presidente), Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández, Carlos López Cruz y Taissia Cruz Parcero. Disidentes: Luis Pérez de la Fuente y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: César Salvador Luna Zacarías.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 97/2017, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 223/2017.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de septiembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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