Época: Décima Época
Registro: 2015409
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 47, Octubre de 2017, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.A. J/114 A (10a.)
Página: 2134
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ADICIONAL QUE REQUIERAN EX SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA RESGUARDAR SU INTEGRIDAD Y LA DE SUS FAMILIARES, DEBIDO A SUS NECESIDADES O CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES.
Conforme a los acuerdos internos de la Procuraduría General de la República y del titular del Ejecutivo Federal, determinados ex funcionarios públicos que desempeñaron cargos en esa dependencia en áreas estratégicas de combate a la delincuencia, tienen el derecho de gozar, por determinado tiempo de servicios de protección para seguridad propia y la de su familia consistentes, entre otros, en personal de custodia, vehículos, equipo y viáticos. En ese entendido, si varían las circunstancias particulares de algún miembro de su familia de modo que justifiquen una protección adicional, o bien, que la otorgada inicialmente sea insuficiente para lograr ese objetivo, ante la negativa de la autoridad de brindar esa seguridad complementaria de recursos humanos, materiales o económicos, procede conceder la suspensión para el efecto de que se acceda a dicha pretensión ya que, en términos del segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, es factible restituir provisionalmente al quejoso en el derecho afectado con el acto de autoridad y, además, no existe alguna imposibilidad jurídica o material para ese efecto, ni se sigue perjuicio al interés social ni se violan normas de orden público; aunado a que cobra aplicación la apariencia del buen derecho y, de manera relevante, el peligro en la demora, debido a que podrían causárseles daños irremediables sobre su vida, seguridad e integridad. Lo anterior, sin perjuicio de que si se demuestra que esa prerrogativa ya no está vigente o fue modificada o revocada por la normativa aplicable, o bien, en cuanto a la dotación de los recursos económicos se advierte que la objetividad de la solicitud y destino no es racional porque puede producirse un abuso o extremo en su entrega, el órgano jurisdiccional de amparo podrá negar o acotar la suspensión con la finalidad de no constituir un derecho o hacerlo extensible fuera del parámetro de protección.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2017. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Disidentes: Francisco Paniagua Amézquita y Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 186/2013, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 68/2017, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 238/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 361/2015.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.