Época: Décima Época
Registro: 2014281
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 42, Mayo de 2017, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.10 K (10a.)
Página: 2149

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LAS ÓRDENES VERBALES RECLAMADAS.

De la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 126 a 129, 138 a 140, 143 y 147 a 151 de la Ley de Amparo se colige que, atento a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional contra los efectos de las órdenes verbales reclamadas; esto es, anticiparse la tutela constitucional sobre la base del aparente derecho advertido en relación con la inconstitucionalidad de aquéllas, para que no se permita la continuación de sus efectos y mantener viva la materia del amparo e impedir los perjuicios que el quejoso pueda resentir. Máxime si no se advierte afectación al interés social y que la comunidad está interesada en que las autoridades cumplan con el imperativo contenido en el artículo 16 constitucional, en lo atinente a que toda orden o mandamiento de la autoridad competente que implique molestias al gobernado, se emita por escrito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 363/2016. Puerto Mágico PV, S. de R.L. de C.V. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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