Época: Décima Época
Registro: 160040
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro X, Julio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 22/2012 (9a.)
Página: 244
EXENCIÓN DEL PAGO POR CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Conforme a la fracción IV, inciso a) del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal, entre otros elementos, los ingresos derivados de las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que los Estados no pueden establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este sentido, las normas estatales que establecen exenciones respecto de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, en supuestos distintos a las excepciones de referencia, transgreden el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales y generan un perjuicio a la hacienda pública municipal al afectar la recaudación que se tenía contemplada.
Acción de inconstitucionalidad 101/2008. Procurador General de la República. 17 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 22/2012 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.