En materia de construcción es importante conocer las cargas que han sido homologadas en diversos Estados de la República Mexicana. Las más onerosas se pueden presentar al construir o fusionar predios.
En el caso de la Ciudad de México los artículos 64 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal y 74 y 75 del Reglamento de dicha ley establecen los supuestos en los que los constructores o propietarios deben donar forzosamente el 10 por ciento de su predio:
Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal
Artículo 64. Quienes lleven a cabo construcciones que requieran dictamen de impacto urbano, deberán considerar acciones para la captación de agua de lluvia y se sujetarán a las siguientes disposiciones, así como a las que establezca el Reglamento de esta Ley:
- Destinar la superficie de terreno para el equipamiento urbano y de servicios;
- Sujetarse a las normas de ordenación emitidas por la Secretaría y/o contenidas en los programas; y
III. Transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del porcentaje de la superficie total del terreno, que señale el Reglamento de esta Ley.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal
Artículo 74. El que construya un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 m2 en suelo urbano, debe transmitir a título gratuito el dominio del diez por ciento del área total del predio, para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, conforme a la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, y se destinará para reserva territorial. Las áreas de donación deben comprender una superficie no menor a lo establecido por el lote tipo de la zona, así como tener frente a vía pública con reconocimiento oficial y aprovechable en materia urbano y/o ambiental.
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Artículo 75. Para la constitución de la reserva territorial proveniente del otorgamiento de licencias de fusión, subdivisión y relotificación, debe destinarse el diez por ciento de la totalidad del terreno cuando se trate de superficies mayores a 5,000 m2. En caso de que para un mismo predio exista la obligación de efectuar donación al Distrito Federal por construir un conjunto y obtener alguna de las licencias señaladas por este artículo en suelo urbano, únicamente se transmitirá a título gratuito el equivalente al diez por ciento de la superficie total.
Además de la Ciudad de México los Estado de Puebla, Chiapas, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo, Guerrero, Baja California Sur, Querétaro, entre otros cuentan con este tipo de donaciones forzosas.
Al respecto es importante mencionar que estas donaciones resultan violatorias de diversos derechos humanos. Es por ello que ofrecemos combatir estas donaciones por la vía del juicio de amparo para así defender su patrimonio y reducir los costos de sus proyectos inmobiliarios.
Si Usted se encuentra en alguno de estos supuestos lo mejor es asesorarlo antes de iniciar cualquier trámite para que pueda defenderse adecuadamente.
Para recibir más información al respecto contáctenos por los siguientes medios: