Época: Octava Época
Registro: 206502
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 273
ACTOS RECLAMADOS QUE CONTIENEN HECHOS POSITIVOS Y NEGATIVOS. LOS PRIMEROS DEBEN PROBARSE.
Aun cuando resulte cierto que algunas violaciones hechas valer por el actor tengan carácter negativo (por ejemplo, que no se le mostró la orden de visita, que no se elaboró el acta de inspección y que no le fue notificada la orden de clausura), si la demanda contiene actos de naturaleza positiva (como la emisión de la orden de visita, la práctica de la inspección y la clausura), que las autoridades responsables niegan al rendir su informe justificado, éstas quedan relevadas de la carga de la prueba de no realización de las omisiones que se les imputan, por la imposibilidad material de hacerlo, supuesto que sólo podían incurrir en ellas al emitir las órdenes que manifiestan que son inexistentes. Luego, el reclamante debe demostrar la existencia de los actos de carácter positivo para que la carga de la prueba de los negativos o abstenciones recaiga sobre las autoridades, y opere la procedencia de la acción de amparo.
Amparo en revisión 3102/88. Carmen Remis Prieto y otro. 31 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: José Antonio García Guillén.
Amparo en revisión 1554/88. Abarrotes y Vinos Azcapotzalco, S. A.. 24 de abril de 1989. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Amparo en revisión 1157/88. Arturo Ruiz Rodríguez. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 167.