Época: Décima Época

Registro: 2001069

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro X, Julio de 2012, Tomo 3

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.2o.A.1 A (10a.)

Página: 1769

 

APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. EL ARTÍCULO 301, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO CONSIDERA PARA FIJAR EL VALOR DE LA EDIFICACIÓN INTEGRADOR DE LA BASE DEL IMPUESTO, ÚNICAMENTE SU TAMAÑO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2011)

 

El citado precepto establece la obligación de pago de una cuota -cuya naturaleza es de impuesto, no de aprovechamiento-, cuando se realicen en el Distrito Federal obras o construcciones de uso habitacional de más de doscientos metros cuadrados, para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, a razón de $77.00 (setenta y siete pesos, moneda nacional), por metro cuadrado, donde, por una parte, el tamaño se introduce como reflejo del valor de la edificación y, por tanto, de disponibilidad económica, y por otra, se atiende a su destino en virtud de la trascendencia de los inmuebles de uso habitacional en el patrimonio de los gobernados, la cual amerita que la imposición sea menos intensa; sin embargo, al fijar el número de metros cuadrados como único parámetro revelador del valor de la construcción, la norma en comento crea una base irreal y ficticia, lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que aun cuando el tamaño se constituye como una variable urbana considerable al efecto, no es la única, sino que también debe atenderse a otras, tales como las características estructurales y de acabados, puesto que si varían éstas entre una edificación y otra, aun cuando sean de iguales dimensiones, su valor no será igual.

 

Amparo en revisión 45/2012. Patricio Sanz 234, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Anaid López Vergara

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