Época: Novena Época
Registro: 168939
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.55 A
Página: 1257
DESARROLLO URBANO. LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; 74 Y 75 DE SU REGLAMENTO, PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE PREDIOS, SON CONTRAPRESTACIONES QUE TIENEN LA NATURALEZA DE DERECHOS.
Los citados preceptos establecen que quienes lleven a cabo, entre otros supuestos, fusiones de predios, en una superficie de terreno mayor a cinco mil metros cuadrados en suelo urbano, deberán transmitir a título gratuito al Distrito Federal, el dominio del diez por ciento del área total del predio para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, y, en caso de que el terreno que se deba transmitir no sea de utilidad a juicio de la autoridad competente, quien realice el aprovechamiento urbano, debe asumir alguna de las siguientes obligaciones: a) entregar una superficie de igual valor a aquel que debería transmitir, donde la autoridad le indique; b) realizar obras de infraestructura o equipamiento urbano, por el mismo valor, donde la autoridad le indique, o c) enterar a la Tesorería del Distrito Federal, el pago sustitutivo en efectivo, equivalente al valor comercial del terreno que debería transmitir. Los mencionados requisitos son contraprestaciones que tienen la naturaleza de derechos, pues constituyen contribuciones en especie, servicios o dinero que debe efectuar el gobernado para recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en el caso concreto, para la autorización de fusión de predios.