Época: Séptima Época
Registro: 234048
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 205-216, Segunda Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 27

LEYES, AMPARO CONTRA LAS. EL ACTO DE AUTOLIQUIDACION DE UNA CONTRIBUCION COLOCA AL PARTICULAR EN EL SUPUESTO DE LA LEY RECLAMADA Y LO VINCULA A ELLA, EMPEZANDO A PARTIR DE ESE MOMENTO, A CAUSARLE PERJUICIOS Y A CORRER EL TERMINO DE QUINCE DIAS PARA IMPUGNARLA.

El artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, prevé el pago de una sobretasa del 10 % respecto del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal correspondiente al año de mil novecientos ochenta y tres. Ahora bien, si el quejoso presentó su declaración relativa al pago de la sobretasa del 10 % y este documento fue recibido por la oficina federal de Hacienda correspondiente, debe estimarse que el artículo en cuestión empezó a causarle perjuicios al quejoso a partir del momento en que se vinculó a la ley colocándose en su supuesto; es decir, cuando formuló su autoliquidación y las autoridades fiscales le recibieron la declaración correspondiente, por ende también empezó a correr el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia para promover el juicio de amparo en contra del precepto reclamado y su aplicación.

Amparo en revisión 10023/85. Andrés Marcelo Sada Zambrano. 21 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.

 

 

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