Época: Décima Época
Registro: 2013705
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 17 de febrero de 2017 10:19 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXIV.2o.7 K (10a.)
MAYOR BENEFICIO JURÍDICO. ACORDE CON EL DISEÑO NORMATIVO INMERSO EN LOS ARTÍCULOS 79, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 189 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE APLICARSE AL RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EL RECURSO DE REVISIÓN.
El artículo 79, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que la suplencia de la queja deficiente sólo opera por violaciones procesales o formales cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo. De lo que se sigue que, cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, esa hipótesis normativa debe llevar al juzgador de amparo a privilegiar el examen de los planteamientos que se prevean como materia del juicio de amparo indirecto, inherentes a vulneraciones de fondo provenientes del acto cuya constitucionalidad se cuestiona, frente a las de índole procesal o de forma. Circunstancia que si bien se presenta para el supuesto de la suplencia de la queja deficiente, por mayoría de razón, debe imperar cuando existe causa clara de pedir que dé lugar a ello. Interpretación jurídica que, inclusive, guarda congruencia con el sistema normativo dispuesto en el artículo 189 de la misma ley, en la parte atinente a que en el juicio de amparo directo también debe privilegiarse el estudio de los aspectos de fondo por encima de las cuestiones procesales o formales, con excepción de que invertir el orden traiga consigo mayor beneficio jurídico para el quejoso. Luego, en coherencia con ambas hipótesis, éstas pueden aplicarse, en razón del diseño normativo que regulan (mayor beneficio jurídico), al resolver el juicio de amparo indirecto y el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, con el propósito de solucionar la cuestión de fondo y dejar de lado situaciones procesales o formales que puedan llegar a presentarse, con excepción de que invertir el orden de estudio correspondiente, produzca más beneficio, desde lo jurídico, al inconforme, fin último inmerso en ambas disposiciones legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 166/2016. 8 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Juan Antonio Moreno Vela.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.