Época: Novena Época
Registro: 192631
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Diciembre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: IX.1o.33 K
Página: 728

INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A DAR VISTA CON ELLOS A LA PARTE QUEJOSA.

El Juez de Distrito debe dar vista a la parte quejosa con los oficios por los que las autoridades responsables informen lo relativo al cumplimiento o incumplimiento de un ejecutoria de amparo, trámite que se considera necesario, a fin de que dicha parte manifieste lo que a su interés convenga, dado el derecho que le asiste para promover la ejecución de la sentencia de amparo, incluso para los efectos que contempla el artículo 105, último párrafo, de la ley de la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Queja 50/99. Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.

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