Época: Novena Época
Registro: 164317
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XLII/2010
Página: 319

INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DEL ACTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA.

Conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, la materia de la inconformidad debe limitarse al análisis del cumplimiento de la sentencia de amparo, por tanto, los argumentos vertidos por el inconforme deben constreñirse a combatir los motivos y fundamentos que hubieran esgrimido los Tribunales Colegiados de Circuito para determinar el cumplimiento de la sentencia de amparo. En ese sentido, son inoperantes los agravios encaminados a cuestionar la legalidad de la nueva sentencia que se hubiera pronunciado en su acatamiento.

Inconformidad 137/2010. Eduardo David Tinajero Sánchez. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 29/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 952, de rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLA.”

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