Época: Décima Época
Registro: 160154
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 5/2012 (9a.)
Página: 271

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI DURANTE SU TRAMITACIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL JUZGADO DE ORIGEN ORDENA LA APERTURA DE UN INCIDENTE INNOMINADO, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS A ÉSTE.

Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda pronunciarse sobre un incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario precisar si la autoridad responsable contó con los elementos suficientes para cumplir con el fallo protector, siendo uno de ellos la determinación inequívoca de los exactos extremos en que debe cumplirse dicha ejecutoria, los cuales deben fijarse por el propio órgano jurisdiccional con los elementos aportados por las partes en el juicio. Así, cuando durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte el juzgado de origen ordena la apertura de un incidente innominado, lo procedente es devolver los autos del juicio de garantías a dicho juzgado para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y hecho lo anterior, determine si ésta se acató o no para que, en su caso, el tribunal constitucional proceda en términos del citado precepto constitucional.

Incidente de inejecución 483/2008. Alejandro Sánchez Sánchez. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

Incidente de inejecución 229/2009. Juan Alfredo Juárez Díaz. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath.

Incidente de inejecución 189/2009. José Juan Palomino González. 1o. de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Incidente de inejecución 108/2009. Odilón Fabio Calderón Araujo. 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Incidente de inejecución 462/2009. Dora Salazar Arredondo. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Isabel Castillo Vorrath.

Tesis de jurisprudencia 5/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de marzo de dos mil doce.

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