Época: Décima Época
Registro: 2007284
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 49/2014 (10a.)
Página: 177
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, exprese los agravios tendientes a mejorar la resolución judicial con el propósito de que el acto reclamado subsista en sus términos y adquiera mayor fuerza persuasiva. Así, dicha pretensión es accesoria del juicio de amparo directo principal y, por tanto, de no prosperar éste, sea por cuestiones procesales o por desestimarse los conceptos de violación, el quejoso adherente ve colmada su pretensión, consistente en la subsistencia del acto reclamado y, consecuentemente, el amparo adhesivo debe declararse sin materia.
Contradicción de tesis 32/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 28 de mayo de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 522/2013, 450/2013, 551/2013, 715/2013 y 808/2013, que dieron origen a la tesis de jurisprudencia XI.1o.A.T. J/4 (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO ADHESIVO, DEBE SOBRESEERSE, POR DEJAR DE EXISTIR AFECTACIÓN SI EN EL JUICIO PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR INFUNDADOS O INOPERANTES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1237, con número de registro IUS: 2006191; y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 254/2013, que dio origen a la tesis aislada número XXVII.1o.2 K (10a.), de título y subtítulo: “AMPARO ADHESIVO. DADA SU NATURALEZA, SIGUE LA SUERTE DEL AMPARO PRINCIPAL, POR LO QUE SI SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN ÉSTE, AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 2947, con número de registro IUS: 2005271.
Tesis de jurisprudencia 49/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.