Época: Novena Época
Registro: 171012
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.34 K
Página: 3332
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE QUE SE DECRETARÁ A INSTANCIA DEL AGRAVIADO ES VÁLIDO SOLICITARLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ESCRITO POR EL QUE SE PRESENTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
Conforme a los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo corresponde a la autoridad responsable decidir sobre la suspensión del acto reclamado, y cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas en los juicios del orden civil o administrativo, dicha medida se decretará, si concurren, entre otros requisitos, el de instancia del agraviado, el cual se cumple si el quejoso solicita la suspensión directamente a la autoridad responsable, en el escrito por el cual presenta la demanda de garantías, porque tanto dicho escrito como la propia demanda son documentos que no pueden considerarse autónomos o separados entre sí, sino como un reflejo inequívoco de una misma voluntad, que se traduce en que los quejosos solicitan el amparo contra los actos reclamados; consecuentemente es válido solicitar la suspensión en el escrito por el cual se presenta la demanda de amparo, aun cuando dicha medida no se solicite en ésta y, por consiguiente, tener por cumplido el requisito de instancia del agraviado exigido para que aquélla pueda obsequiarse.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 39/2007. Moisés Marcos Lifshitz Shlejter. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.