Época: Novena Época
Registro: 203893
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Noviembre de 1995
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.2o.5 C
Página: 619

VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA OMISION DE PROVEER SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Constituye una violación a las leyes del procedimiento, análoga a la de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo la violación relativa a la omisión de proveer sobre la contestación de la demanda y posteriormente señalar en la sentencia que no se contestó la misma, pues debe considerarse que con esa afirmación se le está declarando confeso al demandado, de los hechos señalados por el actor en su demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 32/95. Jesús Antonio Legarreta Durán y otros. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

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