Época: Novena Época
Registro: 199073
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A.20 K
Página: 770

AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER CUESTIONES RESPECTO DE LAS CUALES NO TIENE ATRIBUCIONES LEGALES.

De acuerdo con los artículos 44, 163, 167, 169 y 174 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable únicamente tiene las facultades y atribuciones expresamente establecidas en esos dispositivos legales, como dar trámite a las demandas de amparo directo interpuestas en contra de sus actos, por lo que si dicha autoridad resuelve cuestiones relativas a desechar, fijar competencias o proveer respecto del libelo constitucional, con excepción de lo referente a la suspensión del acto reclamado, lo hace en contravención de sus atribuciones legalmente conferidas, en atención a que corresponde exclusivamente a los Tribunales Colegiados proveer respecto de aquellos temas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Reclamación 11/96. Gustavo Pimienta Ruiz y otros. 21 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: José Vega Cortez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV-Agosto, tesis IV.2o.13 K, pág. 658.

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