Época: Novena Época
Registro: 185828
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: XVII.4o.5 K
Página: 1328
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYA DICTADO EL AUTO ADMISORIO, SI SE PRESENTA DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Del contenido de los artículos 163 y 169 de la Ley de Amparo, no se desprende que a partir del auto admisorio de la demanda precluya el derecho del quejoso para ampliarla; por tanto, si el libelo de ampliación se presenta ante la responsable dentro del término de quince días que para la presentación de la demanda prevé el numeral 21 del citado ordenamiento legal, dicha ampliación es procedente y se deben analizar los actos reclamados y los conceptos de violación que en ella se hagan valer, máxime que dicho precepto legal no establece la obligación de presentar la demanda de amparo en un solo escrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 128/2002. Luis Carlos Díaz Villalobos. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jorge Alfonso Romano López.