Época: Novena Época
Registro: 184338
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Mayo de 2003
Materia(s): Común
Tesis: VIII.4o.3 K
Página: 1215
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI LA VIOLACIÓN PROCESAL QUE SE PLANTEA ERA RECLAMABLE EN LA VÍA INDIRECTA.
Cuando la violación procesal que se plantea en el amparo directo debió reclamarse a través del indirecto, por tratarse de un acto de ejecución irreparable que encuadra en la hipótesis que prevé la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia y no se hizo, ya no puede argumentarse en el amparo directo, dado que no es jurídicamente admisible la dualidad de vías para un mismo reclamo, lo que genera un caso de excepción a la regla general que a título de violaciones procesales señala el artículo 159 de la citada legislación; de manera, entonces, que si ese es el único planteamiento que se aduce en los conceptos de violación, resultan inoperantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 96/2003. Roberto Castillo Hernández. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.