Época: Novena Época
Registro: 184249
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Mayo de 2003
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C. J/231
Página: 1186
VIOLACIONES PROCESALES, RAZÓN DE SER DE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO EN CASO DE.
Al establecer los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo, que reglamentan la disposición contenida en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posibilidad de hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento judicial, administrativo o del trabajo, a través del amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva, se pretende evitar una cadena interminable de juicios de garantías, esto es, que el fin que se persigue es impedir que en el trámite del juicio las partes acudan tantas veces como violaciones se cometan a demandar el amparo por la vía indirecta, lo que entorpecería el curso natural de los juicios; lo anterior no significa de manera alguna transgredir la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, consagrada en el artículo 17 constitucional, habida cuenta que frente al interés de los particulares se encuentra el interés público de que los juicios de amparo no proliferen de manera desmedida, haciendo nugatoria, precisamente, la citada garantía, debido a la demora en la solución de los conflictos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 13/2003. Mario Alfonso Sandoval Curiel. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión (improcedencia) 64/2003. Mariana Azcárraga Soto. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión (improcedencia) 76/2003. Mario Alfonso Sandoval Curiel. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión (improcedencia) 105/2003. Fernando Ramírez Cisneros. 14 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión (improcedencia) 123/2003. Fernando Ramírez Cisneros. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.