Época: Novena Época
Registro: 169116
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: XI.4o.1 P
Página: 1081
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. LA DETERMINACIÓN DE TENERLA POR NO INTERPUESTA NO CONFIGURA COSA JUZGADA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, POR LO QUE PUEDE VOLVER A PROMOVERSE CONTRA LA MISMA AUTORIDAD Y POR EL PROPIO ACTO RECLAMADO.
El hecho de que los sentenciados en el proceso de origen promovieran diversa demanda de garantías contra la misma autoridad responsable y por el propio acto reclamado, y aquélla se haya tenido por no interpuesta, al no cumplirse la prevención formulada por el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, no incide en modo alguno para considerar vedado su derecho a ejercer nuevamente la acción constitucional, pues se trata de una determinación cuyos efectos consisten únicamente en retornar las cosas al estado en que se encontraban, como si la demanda nunca se hubiere presentado; bajo esa premisa, cuando el acto reclamado consiste en la sentencia de segundo grado que, entre otras cosas, confirma la pena privativa de libertad impuesta a los activos por la comisión de un delito, la promoción del juicio de amparo no está sujeta a un término específico, conforme al numeral 22, fracción II, del ordenamiento legal invocado, en virtud de que afecta la libertad personal; por tanto, los sentenciados pueden volver a promover la acción constitucional contra la misma autoridad y por el propio acto reclamado, porque la determinación de tener por no interpuesta la demanda, no implica juzgar el fondo del asunto, ni constituye un pronunciamiento sobre su procedencia y, en consecuencia, no configura cosa juzgada para los efectos del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 834/2007. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.