Época: Novena Época
Registro: 164107
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Común
Tesis: VIII.2o.P.A.27 K
Página: 2264

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EL QUEJOSO ARGUMENTA QUE LA PRESENTÓ DEBIDAMENTE FIRMADA -ACOMPAÑÁNDOLA DE VARIAS COPIAS SIN SIGNAR- Y QUE LA RESPONSABLE, EN LUGAR DE REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EL ESCRITO ORIGINAL, ENVIÓ UNA DE DICHAS COPIAS, DEBE REQUERIRSE A AQUÉLLA LA REMISIÓN DE ÉSTE.

Si bien es verdad que la ausencia de firma en el escrito de demanda de amparo directo equivale a la falta de voluntad para promover el juicio relativo, sin que deba prevenirse a quien la interpone para que estampe su firma, pues ésta no constituye uno de los requisitos de forma a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Amparo que pueda regularizarse en términos del diverso precepto 178 del propio ordenamiento, sino un presupuesto de existencia del ejercicio de la acción, también lo es que si en el recurso de reclamación el quejoso argumenta que la demanda se presentó debidamente firmada -acompañándola de varias copias sin signar- y que la responsable, en lugar de remitir al Tribunal Colegiado de Circuito el escrito original, envió una de dichas copias, es claro que en ese supuesto se está en presencia de un error no imputable al accionante, por lo que debe requerirse a aquélla la remisión del original, que glosó al cuadernillo de amparo que conserva en su poder, a fin de proveer lo procedente sobre la admisión de la señalada demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Reclamación 2/2010. Leonila Alvarado Sánchez. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.

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