Época: Décima Época
Registro: 2006006
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.A.3 K (10a.)
Página: 1971
VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez. Empero, conceder el amparo de manera oficiosa por ese vicio formal, tendría como único efecto reponer la actuación para que se emita una idéntica resolución sólo con la mención expresa del nombre de los funcionarios que intervinieron, lo que contravendría el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, pues se obligaría al quejoso a la interposición de un nuevo juicio de amparo, sin la posibilidad de introducir nuevos argumentos. En esos términos, cuando una actuación judicial carezca del nombre de los funcionarios que en ella intervienen, su invalidez debe plantearse expresamente por la parte quejosa como titular del derecho fundamental vulnerado, con la única excepción de que el tribunal advierta verdaderamente un grave daño por la falta de dicha formalidad, lo cual habrá de analizarse caso por caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 183/2013. Opifex, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.
Amparo directo 474/2013. Joel Guajardo Guajardo. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, con el rubro: “ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.”
Por ejecutoria del 30 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 154/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen la jurisprudencias 2a./J. 57/2014 (10a.) y 2a./J. 58/2014 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.