Época: Décima Época
Registro: 2003193
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: XXIII.1o.(IX Región) 1 K (10a.)
Página: 2174
VIOLACIONES PROCESALES. PROCEDE SU ESTUDIO CUANDO EN UN JUICIO DE GARANTÍAS ANTERIOR SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA REPARAR UNA DIVERSA A LA PLANTEADA EN EL SEGUNDO AMPARO, SIN QUE EN AQUÉL SE EXAMINARA ÉSTA, PESE A QUE EL QUEJOSO LA HIZO VALER (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 57/2003).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 57/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 196, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE.”, determinó, en esencia, que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a impugnar actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se aprecia que se produjeron en un laudo anterior contra el cual se promovió en su oportunidad el juicio de amparo, sin haberse controvertido, por lo que debe entenderse que fueron consentidos y, por ende, el derecho a reclamarlos en amparos posteriores precluyó, aun cuando no se hubiera suplido la queja deficiente; sin embargo, dicho criterio jurisprudencial es inaplicable cuando en un juicio de garantías anterior se concedió la protección constitucional para reparar una violación diversa a la planteada en el segundo amparo, sin que en aquél se examinara ésta, pese a que el quejoso la hizo valer, pues no debe tenerse por precluido el derecho para impugnarla, al no haber sido consentida, por lo que procede su estudio, en tanto que lo sancionado por la aludida jurisprudencia es el consentimiento tácito de la violación cometida anteriormente, cuestión que en el caso destacado no acontece, dada la reiteración del concepto de violación en uno y otro amparos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Amparo directo 545/2012 (cuaderno auxiliar 776/2012). Arturo Espinoza Torres. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretaria: Lorena Casillas Baca.