Época: Novena Época
Registro: 179085
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VIII.4o. J/6
Página: 938

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI LA VIOLACIÓN PROCESAL QUE SE PLANTEA ERA RECLAMABLE EN LA VÍA INDIRECTA.

Cuando la violación procesal que se plantea en el amparo directo debió reclamarse a través del indirecto, por tratarse de un acto de ejecución irreparable que encuadra en la hipótesis que prevé la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y no se hizo, ya no puede argumentarse en el amparo directo, dado que no es jurídicamente admisible la dualidad de vías para un mismo reclamo, lo que genera un caso de excepción a la regla general que a título de violaciones procesales señala el artículo 159 de la citada legislación; de manera, entonces, que si ese es el único planteamiento que se aduce en los conceptos de violación éstos resultan inoperantes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 96/2003. Roberto Castillo Hernández. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.

Amparo directo 881/2003. Martín Ibarra Lara. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

Amparo directo 1106/2003. Sergio Ortiz Flores. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

Amparo directo 1149/2003. Minera Sancho Panza, S.A. de C.V. y otro. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

Amparo directo 397/2004. Porfirio Gerardo González Gil. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.

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