Época: Novena Época
Registro: 172622
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Mayo de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.162 C
Página: 2019

AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECIDIÓ LA CONTROVERSIA EN LO PRINCIPAL (ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO), AUN CUANDO ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN LO ACCESORIO.

En términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 y 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, procede cuando se reclama una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Acorde con lo anterior, la sentencia de segunda instancia que resuelve la controversia en lo principal, pero al mismo tiempo ordena reponer el procedimiento para decidir sobre cuestiones accesorias, debe considerarse como definitiva, en razón de decidir la acción principal ejercitada; como ocurre en el caso, en donde se resuelve en definitiva la acción de divorcio necesario, pero se ordena reponer el procedimiento respecto de la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión alimenticia, con la finalidad de respetar el derecho de los menores a ser escuchados en el juicio; de modo tal, que la circunstancia de que también ordene reponer el procedimiento en las cuestiones accesorias a la acción principal, no impide que el Tribunal Colegiado de Circuito conozca del amparo, porque no se puede dividir la continencia de la causa, al ser la sentencia una unidad indivisible, es decir, que jurídicamente no es factible que la determinación de reponer el procedimiento se impugne mediante amparo indirecto y la parte que resolvió el juicio en lo principal, por la vía directa. De ahí, que tratándose de una sentencia con dichas características su análisis compete al Tribunal Colegiado de Circuito.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 558/2006. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.

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