Época: Novena Época
Registro: 167811
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.14o.C. J/1
Página: 1793

VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. MÉTODO PARA SU ANÁLISIS.

Siguiendo la técnica que rige al juicio de garantías, en especial, la relativa a las violaciones procesales en el juicio de amparo directo en materia civil, en primer orden, debe determinarse si la violación procesal aducida trasciende o no al resultado del fallo y si se adecua o no, aunque sea por analogía, a alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo; después, deberá determinarse si existe o no la base en la que se sustenta la pretendida violación al procedimiento, luego sobre su preparación, en términos del artículo 161 de la ley de la materia (con las salvedades en el caso de asuntos del orden familiar), conforme al cual, para que el Tribunal Colegiado pueda jurídicamente analizar violaciones de carácter procesal, es necesario que hayan sido impugnadas adecuadamente en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido en la ley, asimismo, deberán reiterarse, en su caso, en los agravios de la apelación que se interponga contra la sentencia de primer grado, si se cometieron durante la sustanciación de esa primera instancia y, finalmente, debe determinarse si se acogen o no los argumentos que respecto de la violación se hacen valer. Por tanto, si la base sobre la que se sustenta la violación procesal es inexistente, resulta innecesario establecer si se cumplieron o no los requisitos establecidos en el artículo 161 de la Ley de Amparo, de ahí que los argumentos hechos valer respecto de la pretendida violación procesal sean inoperantes.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 569/2007. 24 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Amparo directo 649/2007. Antonio Solís López. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Amparo directo 650/2007. Armando Solís Rodríguez. 24 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.

Amparo directo 459/2008. René Espinosa Cortés. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Armando Rocha Jiménez.

Amparo directo 674/2008. María Esperanza Olguín Betanzos y otra. 28 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Raúl Sánchez Domínguez.

Nota: Por ejecutoria del 10 de junio de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2015, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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