Época: Novena Época
Registro: 196492
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Abril de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.78 C
Página: 749

FIANZA. CANCELACIÓN IMPROCEDENTE POR HABERSE OTORGADO CONTRAGARANTÍA.

No por el hecho de haberse admitido y otorgado la contragarantía, procede realizar la cancelación de la garantía que otorgó la quejosa, ya que dicha cancelación solamente puede decretarse cuando haya quedado resuelto el amparo y se hubiera concedido la protección constitucional cuando el tercero perjudicado esté de acuerdo con la cancelación, o bien, cuando transcurra el término de seis meses previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo sin que se hubiese promovido el correspondiente incidente de daños y perjuicios. Ello es así, pues evidentemente la garantía debe responder por los daños y perjuicios que se ocasionen durante el tiempo en que rigió la suspensión de la ejecución de los actos reclamados, y resulta, por tanto improcedente la cancelación de la garantía a pesar de haberse otorgado una contragarantía.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 5/98. Compañía Repartidora de Lotes, S.A. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1038, tesis de rubro: “FIANZA, CANCELACIÓN INDEBIDA DE LA.”.

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