Época: Novena Época
Registro: 193555
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Agosto de 1999
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.P.25 K
Página: 801

SUSPENSIÓN PROVISIONAL, EL BILLETE DE DEPÓSITO EXHIBIDO PARA GARANTIZAR LA, NO ASEGURA LA PRESENTACIÓN DEL QUEJOSO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Si el quejoso exhibió ante el Juez de Distrito el billete de depósito que se le requirió para garantizar en su momento, que siguiera surtiendo efectos la suspensión provisional que le fue concedida, ello de manera alguna asegura la presentación de aquél ante el Juez aludido; por lo que si el juzgador niega la devolución del billete, argumentando que el impetrante no dio cabal cumplimiento a las presentaciones requeridas, su actuar es incorrecto, pues el billete de depósito no fue solicitado para garantizar que el impetrante acudiera al juzgado a firmar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 11/99. Guadalupe Buendía Torres. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Gabriela González Lozano.

error: Content is protected !!