Época: Novena Época
Registro: 170350
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Febrero de 2008
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.3o.C.668 C
Página: 2254

DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. FÓRMULA QUE SE DEBE EMPLEAR PARA SU CÁLCULO.

Son tres los aspectos que se deben tomar en consideración a efecto de que el juzgador de amparo se encuentre en aptitud de realizar el cálculo del monto de los daños y perjuicios que se le irrogaron a la tercera perjudicada con el otorgamiento de la medida suspensional: 1. El valor económico del bien que dejó de percibir al quedar suspensa la ejecución de la sentencia reclamada; 2. El tiempo de duración del juicio de garantías; 3. La depreciación que sufrió el valor económico de dicho bien de conformidad con el índice inflacionario. En este orden de ideas, el factor relativo a la depreciación del bien respectivo, se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes en que se resolvió el juicio de garantías entre el índice correspondiente al mes en que se otorgó la medida suspensional; resultado que debe multiplicarse por el valor del bien antes referido y del producto del mismo debe restarse el citado valor, de tal forma que la cantidad resultante es la que refleja los daños y perjuicios que se irrogaron al tercero perjudicado con el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado de que se trate.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 40/2007. Victoria Alcántara Rivera. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

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