Época: Octava Época
Registro: 224711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 285
SUSPENSION DE PLANO, TRATANDOSE DE LOS ACTOS PROHIBIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. QUEJA PROCEDENTE.
Conforme al artículo 123, fracción I y párrafo primero, de la Ley de Amparo, los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, el juez de Distrito debe suspenderlos de plano en el mismo auto admisorio de la demanda de garantías, por lo que si no lo hace en ese auto ni en otro diverso para enmendar tal omisión, y dada la trascendencia que ésta podría acarrear en la impartición de justicia en el asunto de que se trate atenta la naturaleza de dichos actos, ello obliga a que el Tribunal Colegiado declare fundada la queja relativa, para el efecto de decretar la citada suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 31/90. Francisco Coronel Sánchez y coagraviados. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.