Época: Octava Época
Registro: 215723
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Agosto de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 584
SUSPENSION DEFINITIVA. SI NO EXISTE CAUSA SUPERVENIENTE QUE LA SUSTENTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE MODIFICAR O REVOCAR LA.
El juez de Distrito no puede modificar o revocar la suspensión definitiva en los términos en que la concedió, si no existe causa superveniente que la sustente, y por ésta debe entenderse la existencia de nuevos datos surgidos con posterioridad a la emisión de la resolución incidental de que se trate, o bien, datos que existiendo previamente, no se tenía conocimiento legal de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Incidente en revisión 199/93. Candelaria López de López. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.