Época: Novena Época
Registro: 201815
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Agosto de 1996
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.29 K
Página: 739
SUSPENSION DEFINITIVA. HECHO SUPERVENIENTE, PROCEDENCIA Y CONCESION DE LA.
Si el Juez determina que procede la denuncia de hechos supervenientes; pero concluye que no ha lugar a modificar la negativa de la suspensión definitiva, toda vez que, a su juicio, la quejosa no demostró contar con la documentación que se le había requerido por las responsables; y de autos se advierte, que contrario a lo manifestado por el a quo, no existe el requerimiento aludido, es evidente que debe revocarse la interlocutoria y en su lugar declararse la procedencia de la incidencia y concederse la medida cautelar solicitada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 774/96. Gastronómica Positiv, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.