Época: Novena Época
Registro: 191879
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Mayo de 2000
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.A.T.13 K
Página: 908

AUDIENCIA INCIDENTAL. SU CELEBRACIÓN EN FECHA DISTINTA DE LA SEÑALADA PARA TAL EFECTO, OCASIONA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Si el Juez de Distrito señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental y la desahoga en otra distinta, sin que en autos conste alguna razón legal para ello y sin la asistencia de las partes, es inconcuso que tal actuación las dejó en estado de indefensión, pues las privó de la posibilidad de asistir a la indicada audiencia, de rendir pruebas y de formular alegatos, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, lo que amerita la reposición del procedimiento, para efectos de que se señale nueva fecha para la celebración de aquélla y se notifique personalmente a las partes el acuerdo respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 289/99. Marcela Martínez Díaz y otra. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

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