Época: Novena Época
Registro: 176049
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C.33 K
Página: 1767

ACTOS CONSUMADOS. LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESTE SENTIDO HAGA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE PROBARSE AUNQUE SEA PRESUNTIVAMENTE, PARA QUE RESULTE IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN.

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido diversos criterios en el sentido de que el informe previo goza de presunción de veracidad, tal regla admite excepciones. Una de ellas se presenta cuando la autoridad que rinde el informe previo señala que los actos reclamados se han consumado, porque en esos casos, dado que conforme a la jurisprudencia número 12, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: “ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.”, la consumación de los actos hace improcedente la suspensión, es indispensable que la autoridad responsable robustezca su manifestación aunque sea con elementos indiciarios de prueba, a fin de que la resolución de la suspensión que se dicte no cause perjuicio al peticionario de garantías. Tal exigencia adquiere justificación en el artículo 132 de la Ley de Amparo, que dispone que el informe previo debe expresar en todo caso, las razones pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, así como en el hecho de que dejar al quejoso la carga de desvirtuar dicho informe, implicaría obligarlo a demostrar hechos negativos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; máxime que para exigir tal cuestión tendría invariablemente que darse vista con el informe, lo que no siempre es posible dada la inmediatez con que debe resolverse la suspensión en definitiva.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 409/2005. Donaciano Bobadilla García. 5 de enero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.

Nota: La jurisprudencia 12 citada, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 13.

error: Content is protected !!