Época: Novena Época
Registro: 204031
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Octubre de 1995
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.4 K
Página: 558
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS, PRUEBAS DENTRO DEL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO PARA DEMOSTRAR QUE LAS FIRMAS QUE CALZAN LOS DOCUMENTOS OBJETADOS SON AUTENTICAS O NO, PERO SIN DEJAR EN MANOS DE UNA SOLA DE ELLAS SU COMPROBACION.
De acuerdo con la naturaleza del incidente de objeción de falsedad de documentos previsto en el artículo 153 de la Ley de Amparo y atendiendo al principio fundamental de la garantía de audiencia en materia de pruebas, el juez de Distrito debe dar oportunidad a la parte en el juicio cuyos documentos presentados son materia de la objeción, de demostrar que las firmas que calzan dichos documentos son auténticas, pues dejar sólo en manos del actor incidentista la exhibición de aquellos documentos sobre los que se hará el cotejo de firmas y que constituyen los elementos básicos para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, rompería con el equilibrio procesal de las partes; sin embargo, la preparación de la prueba tampoco puede dejarse en manos de la parte a quien se imputa la falsedad de firmas, ya que ésta, por el interés que defiende en el juicio, no sólo puede poner obstáculos para el desahogo de la prueba, sino también aportar elementos no idóneos para ello; en tal virtud el juez de Distrito debió requerir al signante de tales documentos, para que se apersone en las oficinas del juzgado a estampar en repetidas ocasiones su firma, para que ésta, sea junto con los documentos que las demás partes exhiban, que contengan firmas indubitables, cotejadas con las que ostentan los documentos objetados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 311/95. Grupo Financiero Unión, S.A. de C.V. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Queja 211/95. Grupo Financiero Unión, S.A. de C.V. 23 de junio 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Queja 201/95. Grupo Financiero Unión, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.