Época: Décima Época
Registro: 2006087
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.103 A (10a.)
Página: 1957
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.
El artículo 28, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las multas impuestas por la Comisión Federal de Competencia Económica no se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva en su contra, lo que no implica que el juzgador deba decretar de oficio su suspensión, habida cuenta que, del proceso legislativo de la citada porción constitucional, se advierte que la intención del Constituyente fue evidenciar que dicha medida ha sido el instrumento por el que se ha abusado para detener los efectos de las resoluciones y cumplimiento de las legislaciones en materia de competencia económica y, a fin de evitarlo, debía regularse, para lo cual sujetó su procedencia a la afectación del interés social e hizo énfasis en que el legislador debería establecer en la ley secundaria los elementos que corresponderá probar al agente que solicite la no ejecución de una multa y, además, justificar la procedencia de la medida si advirtiera que el acto de autoridad podría poner en peligro la propia existencia del interesado o modificar irremediablemente su posición en el mercado. Por tanto, tales ideas en torno a la incorporación de la figura de la suspensión respecto de las multas impuestas por la citada comisión, no se perfilaron a la tramitación de oficio, sino a la necesidad de que el agente económico pruebe y justifique los extremos señalados, lo que sólo podrá lograr mediante la petición que haga en ese sentido y a través de la tramitación incidental que al respecto se lleve a cabo, en cuya oportunidad tendrá que demostrarlos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 222/2013. Estudios Azteca, S.A. de C.V. 26 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.